Desde el año 2014, con la entrada en vigor a nivel europeo del Reglamento (CE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que deroga el Reglamento CE 842/2006, el mercado de gases refrigerantes ha sufrido un cambio radical, marcado por la reducción gradual de estas sustancias en el mercado.
La introducción de la reducción gradual, cambia de forma sustancial el modo en que el sector se hace cargo de los gases fluorados. La reducción gradual es una política que se desarrolla por etapas en la que las cantidades de HFC, expresadas en Toneladas de CO2 equivalente, comercializadas se reducen gradualmente mediante la asignación de cuotas por parte de la Comisión Europea a los productores e importadores de HFC a granel.
Como resultado de esta estrategia de reducción gradual, la Unión Europea espera que el consumo de HFC se habrá reducido en un 79% en 2030. Esta reducción no tiene precedentes y significa que el sector y los usuarios necesitan cambiar a refrigerantes con un potencial de calentamiento atmosférico menor. De esta forma se han ido introduciendo en el mercado del frío algunos productos -anunciados como 100% orgánicos y ecológicos- sustitutivos de gases refrigerantes como el R-22, R-134a y el R-404, entre otros, y con presencia de hidrocarburos en su composición.
Ahora bien todavía no estamos ante la solución definitiva puesto que estos nuevos refrigerantes en concreto el R32 y similares están catalogados por la actual normativa como inflamables (L2), lo que hace muy difícil su uso en instalaciones de aire acondicionado y bomba de calor de tipo doméstico o comercial.
Este pasado lunes finalizó el plazo de información publica para presentar alegaciones al nuevo RSIF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y sus ITC), que el Ministerio ha puesto en marcha con el objetivo de introducir en el Reglamento una nueva clasificación de refrigerantes A2L (el R-32, por ejemplo) para que éstos puedan ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y RITE.
Esperemos que entretanto y de forma transitoria las Comunidades Autónomas habiliten algún procedimiento alternativo para paliar esta situación de transitoriedad hasta la publicación del Nuevo Real Decreto.