A continuación os presentamos un resumen sobre el conjunto de medidas tributarias aprobadas en el Estado para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: Este resumen ha sido realizado por CONFIANZ, asesoría de AMICYF.
1. Aplazamiento excepcional
– Se concede un aplazamiento de 6 meses, sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
– Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
– Es necesario que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
– Este aplazamiento también será aplicable a las siguientes deudas tributarias:
o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
o Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagada.
o Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En el siguiente link encontrareis las instrucciones para solicitar este aplazamiento excepcional:
2. Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas
– Se mantienen los plazos ordinarios para la presentación de las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
3. Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio
– Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha.
– Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor.
– Estas ampliaciones de plazo NO se aplican a las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones.
4. Vencimiento de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
– Se amplia hasta el 30 de abril el plazo para pagar los aplazamientos y fraccionamientos concedidos antes del 18 de marzo de 2020 y que no hayan vencido con anterioridad a dicha fecha.
– Se amplia hasta el 20 de mayo el plazo para pagar los aplazamientos y fraccionamientos solicitados antes del 18 de marzo, pero que se comuniquen a partir de esa fecha, salvo que el plazo inicial sea mayor.
5. Plazos relacionados con el procedimiento de apremio.
– Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicaciones de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril.
– Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo inicial sea mayor.
– No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
6. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
– Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020, siempre que el mismo no hubiera vencido con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
– Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para aquellas comunicaciones recibidas con posterioridad al 18 de marzo, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.
7. Plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)
– Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 siempre que el mismo no hubiera vencido con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
– Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para aquellas comunicaciones recibidas con posterioridad al 18 de marzo, salvo que el plazo inicialmente otorgado sea mayor.
– El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
– Esta ampliación se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
– El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados.
8. Recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Si la notificación del acto tributario se ha producido:
– Con anterioridad al 18 de marzo de 2020: se mantiene el plazo de un mes para su interposición y formulación de alegaciones.
– Entre el 18 de marzo y el 30 de abril, dicho plazo se inicia a partir de este último día.
– Con posterioridad al 30 de abril, rigen los plazos ordinarios.
9. Prescripción y caducidad
– El periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos del plazo de prescripción ni caducidad.