El pasado 4 de julio han sido publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado (Ley 6/2018, de 3 de julio, de P.G.E. para el año 2.018). El artículo 85 modifica, tanto el coeficiente a aplicar a la tarifa del Impuesto como el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) de determinados gases fluorados, por lo que se produce una variación en el Impuesto a repercutir sobre los gases fluorados.
La modificación es de aplicación desde el 1 de septiembre de 2.018 y tendrá una vigencia indefinida. La anterior normativa de aplicación , Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, venía aplicando un coeficiente de 0,02 sobre el PCA de cada gas fluorado, hasta un máximo de 100€/kg. Pues bien, aunque el máximo aplicable no varía, a partir del 1 de septiembre, el coeficiente a aplicar será de 0,015 sobre dicho PCA y, además, los PCA que indicaba la normativa anterior también han sufrido modificaciones.
También hay que tener en cuenta la disminución del impuesto en la utilización de Gases Fluorados reciclados y regenerados. Para estos gases el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa. Hecho destacable, puesto que la legislación va a imponer la utilización de este tipo de gases en un futuro próximo.
En el siguiente enlace podrás acceder al Real Decreto 1042/2013.