En un año 2021, en el que se espera la publicación del Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios #RITE, queremos recordar los antecedentes normativos que le han precedido y que han ido marcando las buenas prácticas profesionales del sector.
El BOE núm. 159, de 3 de julio de 1968 publicaba la Orden de 21 de junio de 1968 por la que se aprobaba el Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales. De esta forma el Ministerio de Industria respondía a la creciente utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no Industriales, en la década de los años 60 del pasado siglo XX, propiciando en España la primera regulación sobre nuestro sector de actividad.
El ámbito de aplicación de esta primera norma comprendía no, sólo las instalaciones domésticas, sino también las de calefacción de edificios y locales no destinados a viviendas. siempre que no se tratase de su utilización para fines industriales.
En aquellos años se estimó conveniente establecer unas normas de seguridad a las que, por primera vez, debían atenerse la construcción, montaje y funcionamiento de las instalaciones de calefacción, así como los tipos y capacidad de almacenamiento de los productos petrolíferos utilizados.
También por primera vez se fijaban parámetros de funcionamiento para estas instalaciones en materia de control de la contaminación atmosférica. La Orden establecía en su artículo 5 punto 8 los parámetros a los que los humos debían ajustarse:
a) El límite máximo admisible de las partículas salidas contenidas en los humos es de 0,25 gramos por metro cúbico.
b) La concentración de los compuestos de azufre eJq)resados en anhídrido sulfuroso no será superior al 0.2 por lOO en volumen en ninguna fase de funcionamiento.
c) La concentración de anhídrido carbónico debe estar comprendida entre el 10 por 100 y el 13 por 100 en volumen para asegurar que la combustión sea completa