Federación de Asociaciones
de Mantenedores de Instalaciones
de Calor y Frío

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para favorecer las obras de Rehabilitación Energética de viviendas.

Climatización

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para favorecer las obras de Rehabilitación Energética de viviendas.

El pasado día 6 de octubre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto-, ley en vigor desde el día de su publicación, introduce diversas medidas en el ámbito de la fiscalidad, en el régimen de comunidades de propietarios y en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. 

En conjunto lo más destacable del Real Decreto Ley y que afectan a nuestra actividad como empresas de instalación y mantenimiento de sistemas de climatización son las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal y las modificaciones en la Ley de Suelo. Una de las medidas permite la aprobación por mayoría simple de obras de reforma dirigidas a la rehabilitación energética de edificios residenciales. La otra medida reconoce a las propias comunidades capacidad jurídica para operaciones crediticias de financiación de este tipo de obras,.

Modificación de la Ley de Suelo y de la Ley de Propiedad Horizontal

Ambas modificaciones  se incluyen en el mismo Título I, a través del artículo 2 determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo

El artículo 3 modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

Estimulos fiscales

El nuevo RD también impulsa los estímulos económimcos para favorecer la rehabiltación del parque edificatorios. En primer lugar establece tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual.

En segundo lugar, también con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).