Federación de Asociaciones
de Mantenedores de Instalaciones
de Calor y Frío

Las Comunidades de Propietarios obligadas a redefinir el gasto de la calefacción central

Las Comunidades de Propietarios obligadas a redefinir el gasto de la calefacción central

Las Comunidades de Propietarios obligadas a redefinir el gasto de la calefacción central

La Unión Europea, a través de una serie de Directivas, ha planteado desde 2012 la necesidad de introducir a los propietarios en el proceso de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales. En su búsqueda por implicar a los usuarios en este proceso descubrió que sin un conocimiento exacto del gasto en calefacción, climatización y/o agua caliente es difícil que éstos participen.

Por lo que en 2018, a través de la modificación de la directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, fijó la obligatoriedad de la instalación de sistemas que permitan a los usuarios de instalaciones colectivas de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización conocer el consumo real de energía.

En este proceso de 8 años, se ha especulado mucho con las distintas soluciones por las que podían optar las comunidades. Por fin, en 2020 tras la publicación del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, se fijó para España la obligatoriedad de instalar contadores de energía, eso sí siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

Por otro lado, en nuestra Comunidad Autónoma y en el marco del desarrollo normativo de la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, el Gobierno vasco publicó un nuevo decreto, él 254/2020, de 10 de noviembre, que añadía medidas adicionales para los titulares de estas instalaciones.

La normativa vasca impone a los usuarios instalar sistemas de control de la temperatura automática en las instalaciones obligadas, frente a los manuales que permite el Real Decreto. Además, el periodo para analizar la viabilidad económica de la inversión establecido por el Decreto Autonómico es de 6 años, frente a los 4 años del Real Decreto estatal. A las medidas anteriores hay que añadir la obligatoriedad de instalar en las salas de máquinas contadores que permitan conocer la energía consumida, así como la realmente emitida a la instalación de forma que se pueda conocer exactamente el rendimiento estacional de dichas instalaciones.

Con estas notas no pretendemos dar una lección de normativa, sino mostrar la complejidad de la misma e incidir que la misma genera confusión, precisamente en aquellos a los que va destinada los copropietarios de sistemas centralizados de calefacción.

Por eso, a través de este artículo queremos ofrecer algunas pistas que puedan ayudar a los titulares a aclarar sus criterios de actuación

En primer lugar, queremos decirles que de lo que se trata es de ahorrar energía sin penalizar el confort. La calefacción y la climatización por normativa persiguen el bienestar térmico de las personas. A la hora de abordar el cumplimiento de la normativa hay que tener en cuenta que el tamaño, la orientación, el grado de confort y el uso de las viviendas son factores importantes que influyen en el consumo de energía y que no se pueden ignorar a la hora del reparto de gastos. Por ello, es conveniente mantener un mínimo de calefacción en las viviendas de edificios antiguos con poco aislamiento térmico que eviten descompensaciones elevadas entre viviendas y la aparición de condensaciones.

El siguiente paso que hay que tener en cuenta al analizar la factura energética de la Comunidad, para su posterior reparto es que debe ser desglosada en Costes Fijos y Costes Variables. Sin coste fijo sería inviable obtener el confort que aportan las instalaciones centralizadas.

Una vez entendido y acordado el modelo de confort qué queremos para nuestra comunidad, buscaremos la solución. Esto implica fijar horarios, temperaturas de consigna, fijación de Costes Variables y de Costes Fijos y por supuesto, el convencimiento de que estamos ante una herramienta que puede ser revisada y cambiada si no funciona o genera problemas entre copropietarios.

Por otro lado, la gestión del sistema, es decir, traslado de información, consumos y liquidaciones de gastos, debe estar al servicio de los copropietarios. Es importante que a la hora de elegir los sistemas de lectura, la comunidad se asegure de que estos son abiertos, lo que les permitirá cambiar de proveedor del servicio en cualquier momento.

Si la Comunidad debe optar por instalar contador o repartidor, debe valorar que el contador está afectado por la regulación que afecta a su control metrológico y que el repartidor, por el contrario, no. El contador da una medida exacta del consumo de calefacción. El valor de consumo reflejado por el repartidor de costes en su pantalla es un valor prefijado que debe ser corregido en función de varios coeficientes correctores, todos ellos perfectamente definidos en la mencionada Norma UNE-EN-834

Nuestro consejo buscar soluciones que realmente respondan a las demandas de su comunidad. Por eso, es importante que en primer lugar se dirijan al mantenedor de su instalación para que este les indique las pautas a seguir. La contabilización de consumos no logrará su objetivo si no está adaptada a las necesidades de su comunidad.