REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA CON EL FIN DE RACIONALIZAR SU CONSUMO ENERGÉTICO Real Decreto 1618/1980 de 4 de julio
Tras unos años de rodaje en la aplicación del primer reglamento de Calefacción a finales de la década de los años 60 y como consecuencia de la importancia que iba adquiriendo, en aquellos años, el consumo energético de las Instalaciones Térmicas no industriales, se publico en 1.980 el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria más conocido como RICCAS.
El aumento del nivel de vida en nuestro país, como consecuencia del desarrollismo de los años 60, había generalizado el uso de calefacción y aguan caliente sanitaria en el sector residencial. Pero las especiales características de la época en un contexto de crisis energética mundial, como consecuencia del conflicto árabe israelí, aconsejaban una nueva acción administrativa sobre el sector. El objetivo era racionalizar el consumo energético de este tipo de instalaciones, sin que por ello se viera mermado el “Confort” de los usuarios.
El «BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1980 publicó el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria añadiendo en su título “con el fin de racionalizar su consumo energético”. Estaba claro ya en esa época, el objetivo perseguido por la reglamentación en nuestro sector tenía un fin último que no era otro que el ahorro energético.
Un año después se publicaron las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria («B.O.E.»,13 agosto, 1981, Orden de 16 de julio de 1981). Esta nueva reglamentación suponía un paso para fomentar la utilización racional de la energía en nuestros hogares
En el nuevo Reglamento la Administración introducía por un lado una metodología administrativa , simplificando y estandarizando los trámites y permisos administrativos para estas instalaciones, sin, por otro lado, perder el control de la calidad de las instalaciones.
El Reglamento, ideado fundamentalmente, para conseguir un ahorro energético, no dejaba caer en saco roto, la calidad general de las instalaciones térmicas.
Desde el punto de vista de ahorro energético, se regulaban en las instalaciones, entre otros los siguientes puntos:
a) El factor del transporte (del agua o del aire), de forma que la energía consumida en ventiladores o en bombas no puede exceder de un porcentaje (variable según los casos) de la energía transportada. La incidencia de esta limitación, especialmente en sistemas de alta velocidad, obligará a un estudio cuidadoso de la distribución de aire.
b) Se hace obligatoria la recuperación de energía del aire de extracción, en los sistemas con caudal de aire exterior superior a 4 m/s y cuando los locales tengan más de una renovación de aire por hora.
c) Se pide la utilización de sistemas de luminarias integradas, para la eliminación de calor sin consumo de energía para potencias de iluminación superiores a SOw/nn^.
d) Se obliga en sistemas todo aire con caudal superior a 30 m/s al aprovechamiento automático del aire exterior para enfriamiento gratuito de los locales.
e) Se prohíbe —salvo en los casos en los que no suponga un mayor consumo de energía— la acción simultánea de dos fluidos diferentes —calentamiento y enfriamiento simultáneos—.
f) Se exige un aislamiento mínimo.
g) Se dan unos mínimos de regulación automática que deben cum-plir las Instalaciones según su tipología.
h) Se obliga a que se puedan conectar o aislarse de la red, las unidades de consumo, y la conexión a la unidad de consumo —una vivienda, una oficina, etc.— se hará de forma que pueda conectarse en su día un contador de calor. Esta medida perseguía la implantación de contadores de calorías por usuario, se estima muy importante bajo el punto de vista de ahorro energético.
Para dar una mayor fiabilidad técnica a las instalaciones se creó la figura de carnet profesional de instalador, y un documento de calificación empresarial. Al mismo tiempo que se exigía una dirección técnica para el montaje de la Instalación.
La dirección certificaba que la instalación estaba ejecutada de acuerdo con el Reglamento y con el proyecto, que se entregaba en la Delegación del Ministerio de Industria y Energía.
El mantenimiento, otro factor importante en el ahorro energético de las instalaciones térmicas, se recogió en una Instrucción Técnica propia. La Instrucción correspondiente exigia un control y operaciones de mantenimiento periódicos, además de describir las operaciones que había que hacer y su frecuencia.