Federación de Asociaciones
de Mantenedores de Instalaciones
de Calor y Frío

Reglamentación de Instalaciones Térmicas en Edificios. Antecedentes(ii)

CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Reglamentación de Instalaciones Térmicas en Edificios. Antecedentes(ii)

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA CON EL FIN DE RACIONALIZAR SU CONSUMO ENERGÉTICO Real Decreto 1618/1980 de 4 de julio

Tras unos años de rodaje en la aplicación del primer reglamento de Calefacción a finales de la década de los años 60 y como consecuencia de la importancia que iba adquiriendo, en aquellos años, el consumo energético de las Instalaciones Térmicas no industriales, se publico en 1.980 el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria más conocido como RICCAS.

El aumento del nivel de vida en nuestro país, como consecuencia del desarrollismo de los años 60, había generalizado el uso de calefacción y aguan caliente sanitaria en el sector residencial. Pero las especiales características de la época en un contexto de crisis energética mundial, como consecuencia del conflicto árabe israelí, aconsejaban una nueva acción administrativa sobre el sector. El objetivo era racionalizar el consumo energético de este tipo de instalaciones, sin que por ello se viera mermado el “Confort” de los usuarios.

El «BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1980 publicó el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria añadiendo en su título “con el fin de racionalizar su consumo energético”. Estaba claro ya en esa época, el objetivo perseguido por la reglamentación en nuestro sector tenía un fin último que no era otro que el ahorro energético.  

Un año después se publicaron las instrucciones técnicas   complementarias   del   Reglamento   de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente   Sanitaria («B.O.E.»,13 agosto, 1981, Orden   de   16 de julio de 1981).  Esta   nueva   reglamentación   suponía  un   paso para   fomentar la utilización   racional   de  la  energía en nuestros hogares

En el nuevo Reglamento la Administración introducía por un lado una metodología administrativa , simplificando y estandarizando los   trámites   y permisos   administrativos para estas instalaciones, sin, por otro lado, perder el control   de   la   calidad   de las instalaciones. 

El Reglamento, ideado fundamentalmente, para conseguir   un ahorro energético, no dejaba caer en saco roto, la   calidad general de las instalaciones  térmicas.

Desde  el  punto  de  vista  de  ahorro  energético,  se  regulaban  en  las  instalaciones,  entre  otros   los   siguientes  puntos:

 a)     El  factor  del   transporte   (del   agua   o  del  aire),  de  forma  que  la  energía   consumida   en   ventiladores   o   en   bombas   no   puede   exceder   de   un   porcentaje   (variable   según   los   casos)  de  la  energía  transportada.  La   incidencia   de   esta   limitación,  especialmente  en  sistemas  de  alta  velocidad,   obligará   a   un   estudio   cuidadoso  de  la  distribución   de   aire.

b)    Se  hace  obligatoria  la  recuperación  de  energía  del  aire   de  extracción,  en  los  sistemas  con  caudal  de  aire  exterior   superior   a  4  m/s    y    cuando  los  locales  tengan  más  de  una  renovación  de  aire  por  hora.

 c)     Se pide la utilización   de sistemas de   luminarias integradas,  para   la   eliminación   de  calor  sin   consumo   de  energía   para  potencias   de   iluminación  superiores  a  SOw/nn^. 

d)    Se obliga en   sistemas   todo   aire   con   caudal   superior   a   30  m/s    al    aprovechamiento     automático     del     aire  exterior  para  enfriamiento  gratuito  de  los  locales. 

e)    Se   prohíbe   —salvo   en   los   casos   en  los  que  no  suponga   un   mayor   consumo   de   energía—    la   acción   simultánea  de  dos  fluidos  diferentes   —calentamiento   y   enfriamiento  simultáneos—. 

f)     Se exige un  aislamiento  mínimo. 

g)    Se  dan   unos   mínimos   de   regulación   automática   que   deben   cum-plir   las  Instalaciones   según  su  tipología.

h)    Se obliga  a  que  se  puedan  conectar   o  aislarse   de   la   red,   las   unidades  de  consumo,   y  la  conexión  a  la  unidad  de  consumo  —una  vivienda,  una  oficina,  etc.—   se  hará  de  forma  que  pueda  conectarse  en  su  día  un  contador  de  calor.   Esta medida perseguía la  implantación  de  contadores  de  calorías  por  usuario,   se  estima  muy  importante  bajo  el  punto  de  vista  de  ahorro   energético.  

Para  dar  una  mayor  fiabilidad  técnica a  las  instalaciones   se   creó  la  figura  de  carnet profesional   de   instalador,   y   un  documento   de  calificación   empresarial.  Al   mismo   tiempo que  se  exigía  una  dirección  técnica  para  el  montaje  de  la  Instalación. 

La dirección certificaba  que  la  instalación  estaba  ejecutada  de  acuerdo  con  el   Reglamento   y  con  el  proyecto, que se entregaba  en   la  Delegación   del   Ministerio   de   Industria   y   Energía.

El  mantenimiento, otro  factor  importante  en  el  ahorro  energético   de   las   instalaciones térmicas, se recogió en una Instrucción Técnica propia. La    Instrucción     correspondiente     exigia   un  control   y  operaciones   de   mantenimiento   periódicos, además de  describir  las  operaciones  que  había que   hacer   y  su  frecuencia.