Nota aclaratoria sobre diferentes aspectos reglamentarios relacionados con la puesta en servicio de nuevas Instalaciones Térmicas en edificios existentes y cambios de fuente de energía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, entra dentro de su ámbito de aplicación la reforma de las instalaciones térmicas, considerada como tal el cambio de energía y la incorporación de energías renovables.