La entrada en vigor del nuevo texto legal y las obligaciones que conlleva entrarán en vigor el 1 de ENERO de 2022.
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone diversas directivas de la Unión Europea en las siguientes materias, competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de consumidores.
El impacto de este Real Decreto entre nuestras empresas asociadas es importante en materia de defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
Novedades en derechos de los consumidores y usuarios
El Título VIII del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril (en adelante, “RDL 7/2021”), contiene una serie de modificaciones al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El RD está dirigido a transponer en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, la “Directiva de servicios digitales”) y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
La Directiva sobre compraventa de bienes modifica los plazos y los procedimientos que configuran el derecho a la garantía comercial de los consumidores.
Plazos y procedimientos de la garantía comercial
El RDL 7/2021 modifica, en primer lugar, el plazo en el cual todo empresario deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad de los bienes de primera mano que suministre a sus consumidores. El nuevo plazo pas de dos años a tres desde la entrega del bien. Por otro lado, el plazo vinculado a los productos de segunda mano podrá ser de hasta dos años si así lo acuerdan las partes. Hasta ahora, este plazo podía reducirse hasta un año.
Adicionalmente, se presumirá que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado, es decir, que no son imputables a su uso por parte del consumidor, cuando dichas alegaciones se comuniquen al empresario dentro del plazo de dos años, en el caso de bienes no digitales, y de un año, en el caso de contenidos y servicios digitales, desde el suministro de los mismos. Hasta ahora, este plazo era de seis meses.
También desaparece el plazo en el que el consumidor debe notificar al empresario de la falta de conformidad, puesto que hasta ahora se exigía un plazo de dos meses desde la manifestación de ésta.
Por último, el productor de bienes deberá garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. Este plazo antes era de cinco años.
También evoluciona, de tres a cinco años, la prescripción del derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación.
Cuadro Resumen de los cambios.
GARANTÍAS | NORMATIVA ACTUAL | A PARTIR de 01/01/2022 |
Garantía legal compra de un bien | 2 años | 3 años |
Piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse | 5 años | 10 años |
Plazo para reclamar las faltas de conformidad | 3 años desde que se manifiestan | 5 años desde que se manifiestan |
Carga de la prueba para demostrar la falta de conformidad | 6 meses | 2 años |
Como afecta a las empresas Prestadoras de Servicios.
Conviene recordar que la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la que está incluida la antigua Ley de Garantías, sólo es aplicable en la relación comercial entre la Empresa Prestadora de Servicio y la persona consumidora, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios.
En edificación nueva el marco normativo de las Garantías lo encontramos en la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece las responsabilidades de los distintos agentes en el proceso constructivo. .
En operaciones entre empresas instaladoras y/o mantenedoras con fabricantes /distribuidores de materiales, la compraventa de bienes es considerada como mercantil, ya que ésta no se produce para que el comprador satisfaga sus necesidades de consumo, sino para lucrarse con dicha actividad, puesto que luego revende el bien.
Por tanto, en estas operaciones la Garantía se debe pactar entre las partes, pasando a ser una cláusula más del contrato de compraventa.
Nuestra recomendación es que se incluya una Cláusula de Garantía en los contratos que celebran las empresas asociadas con sus proveedores.
A modo de ejemplo se puede incluir una cláusula en los siguientes término; “ Los bienes objeto de la compraventa de los Materiales para construcción que cuenten con garantía, no serán inferior a 3 años contados a partir de la entrega de los Materiales para construcción.”
Otro de los aspectos que se modifica, como ya hemos apuntado, es el Régimen de conformidad del bien con el contrato de venta. Además del aumento de los plazos de reclamación por este motivo, recordar se pasa de 6 meses a dos años, el texto regula más estrictamente el concepto de Conformidad del Bien.
Y, además, a partir de ahora el consumidor, además del derecho a reparación, devolución de cantidades o sustitución del bien, tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
En nuestro caso conviene recordar que la instalación de equipos en el concepto de bien es conforme al contrato de venta. A modo de ejemplo, en el caso de la instalación de un aire acondicionado: se vende el producto, pero además se vende también la instalación del equipo. En este caso la instalación o integración incorrecta se considera falta de conformidad, y por tanto es responsable de subsanarla la empresa instaladora.
Por tanto, recordamos a las empresas asociadas la importancia de la información que trasladamos a nuestros clientes, antes, durante y una vez finalizados los trabajos de ejecución.
Consejos a la hora de afrontar una reclamación, los siguientes elementos:
El contrato y la Memoria Técnica de Instalación, dónde se describen las necesidades y equipos a instalar. Además de ser entregados al cliente debemos conservar una copia de estos, firmada por el cliente.
Conservar copia de los Certificados de Instalación emitidos.
Si tramitamos ante Industria el alta de Instalación, debemos conservar el documento que justifique que el cliente nos ha autorizado a tramitarlo en su nombre.
Justificación de la correcta puesta en marcha de la Instalación y los equipos, que la componen. Es importante generar un documento de Puesta en Servicio de la misma que también este firmado por el cliente. Sí la puesta en marcha de alguno de los equipos se va a encomendar al SAT del fabricante, también es importante que conste en el documento de Puesta en Marcha.