Federación de Asociaciones
de Mantenedores de Instalaciones
de Calor y Frío

Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios en base a la Directiva (UE) 2018/844.

Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios en base a la Directiva (UE) 2018/844.

El anuncio por parte del Ministerio para la Transición Ecológica del inicio de la consulta pública para informar sobre el inicio de la tramitación de la modificación del vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, nos invita a reflexionar sobre cuales deben ser los aspectos a trabajar en la nueva revisión del reglamento.

El nuevo Marco Normativo en Europa.

La Unión Europea (UE), en el Marco de su política de actuación en Materia de Clima y Energía hasta el año 2030, se ha fijado compromisos ambiciosos con el claro objetivo de seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, en base a dos pilares, aumentar la proporción de energía renovable consumida y fomentar la eficiencia energética. Por este motivo con fecha 19.06.2018 la UE publicó la Directiva 2018/844, que modificaba las Directivas 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.

Esta directiva es el primero de los 8 actos legislativos incluidos en el paquete de “Energía Limpia para Todos los Europeos“.  Conocida como la directiva de eficiencia energética de edificios (EPBD) es parte primordial de la implementación de las prioridades de la Comisión para reducir las emisiones de CO 2 en al menos un 40% para 2030.

Así mismo, la UE espera que la nueva directiva genere nuevos puestos de trabajo y crecimiento económico en un sector, el de la construcción y rehabilitación de edificios, con un gran impacto en el empleo y en el producto interior bruto de la UE.

¿Cómo deberá adaptarse el Sector de las Instalaciones Térmicas a la nueva realidad?

En nuestro  ámbito de actuación, el de las Instalaciones Térmicas en Edificios,  la consecución de estos objetivos está ligada lograr un parque de edificios descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético.  Ya que de acuerdo a los datos que maneja la UE, el 50% del consumo de energía final en Europa se atribuye a la calefacción y refrigeración y de ese 50%, el 80% se consume en los edificios. Por lo tanto la renovación del parque inmobiliario existente desde el punto de vista energético debe ir acompañada de una revisión de la normativa que afecta a este tipo de Instalaciones, en nuestro caso el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

Por este motivo la revisión del RITE debe ir alineada con la idea principal de esta nueva Directiva que es acelerar tanto la tasa de renovación de edificios existentes hacia sistemas más eficientes energéticamente, como la construcción de edificios nuevos con un mayor rendimiento energético,  los conocidos como edificios de energía casi cero.

¿Cuáles serán las áreas de trabajo para lograr que el nuevo RITE, este alineado con los objetivos de la directiva?

En nuestra modesta opinión, como Asociación de profesionales adscritos tanto a la calefacción como a la refrigeración, entendemos que se deben reforzar tres aspectos ya recogidos en la actual reglamentación, el primero de ellos es el de la Calidad de aire interior, ya nadie pone en cuestión que las viviendas con climatización y ventilación adecuadas alivian los impactos negativos en la salud causados ​​por la humedad, especialmente entre los grupos vulnerables, como los niños, los ancianos y las personas con enfermedades preexistentes.

El segundo de los aspectos a reforzar es el de la integración de renovables en el diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones térmicas. A modo de ejemplo creemos que sería bueno integrar el HE 4 dentro del RITE. Lo mismo que abordar de forma abierta la introducción de la tecnología de bomba de calor, las redes de calor etc.

En tercer lugar, el nuevo reglamento debe proporcionar de forma clara las orientaciones y definir los requisitos de instalación destinados a garantizar que, cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios tanto residenciales como no residenciales, dotados  con instalaciones de aire acondicionado o instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación, así como para instalaciones de calefacción, estén equipados con sistemas de automatización y control de edificios. La implementación de estos sistemas capaces monitorizar, registrar, analizar el consumo de energía de forma continua, apenas está esbozada en la actual reglamentación, por lo tanto tenemos la oportunidad de desarrollarlo en esta revisión del reglamento.