Uno de los aspectos que más importancia está cobrando en las sucesivas modificaciones del #RITE, es el de la #eficiencia energética, la última modificación publicada aporta varias novedades en este sentido, que fundamentalmente afectan al mantenimiento y a la inspección de instalaciones.
La ultima modificación incorpora una serie de medidas dirigidas a conservar y observar el rendimiento de las instalaciones con medidas sencillas, que contribuyen también a mejorar la calidad del servicio y la competitividad de las empresas de mantenimiento.
Contabilización de Consumos.
Destacando en primer lugar todo lo concerniente a la medición de consumos y aportación solar la IT 1.2.4.4 #Contabilización de consumos incluye nuevas medidas para el reparto de gastos, extendiendo el control de los consumos a los equipos de todo aire o de caudal refrigerante variable.
Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.
Aportación solar.
En lo referente a la #aportaciónsolar la nueva redacción introduce las siguientes novedades,
Las instalaciones solares de más de 20 m² de superficie de apertura dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.
Las instalaciones de energía solar térmica en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario, podrán prescindir de la contabilización individualizada, siempre que exista un sistema de control de la energía aportada por la instalación solar térmica de forma centralizada.
El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.
Certificado de Mantenimiento.
Esta especial incidencia en el control de consumos queda reforzada en la nueva redacción del artículo 28, sobre Certificado de Mantenimiento, que establece como información obligatoria a certificar los consumos anulares registrados, además de certificar la aportación de las energías renovables;
d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.
e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o co-generación si las hubiese.
Además se extiende la obligación de instalar dispositivos de medición de energía eléctrica para centrales frigoríficas a partir de 70 Kw, en la anterior redacción esta obligación contaba a partir de los 400 Kw.
Además de los cambios producidos en el artículo 28, referente a la certificación de consumos tanto de energías convencionales como de aportación de renovables, la principal novedad de la modificación es el establecimiento de periodicidades diferentes en función del uso final del edificio o de la instalación. Por primera vez el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios diferencia entre usos para vivienda y el resto de usos.
Tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Equipos y potencias útiles nominales |
USOS |
|
Vivienda | Resto de uso | |
C Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW ≤ Pn | 5 años | 2 años |
C Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW | 2 años | Anual |
C Calderas murales a gas 70 kW ≤ Pn | 2 años | Anual |
R Resto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn | Anual | Anual |
Aire acondicionado 12 kW ≤ Pn | 4 años | 2 años |
Aire acondicionado 12 kW ≤ Pn 70 kW | 2 años | Anual |
Instalaciones de potencia superior a 70 kW | Mensual | Mensual |
Inspecciones Periódicas de Instalaciones Térmicas en Edificios.
En el ámbito de la inspección, y con algunas modificaciones, hay a nuestro juicio dos novedades a destacar, una en relación con los equipos de frío, para los que la principal aportación de la modificación la encontramos en la eliminación de dudas en la periodicidad de las inspecciones de equipos de aire acondicionado con potencia superior a 12 kW, quedando establecida en 5 años.
Nueva redacción de la IT 4.3.2;
«IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.
Los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.»
Y la otra gran novedad es que tanto las Inspecciones de Eficiencia Energética para generadores de calor como de frío, de potencia superior a 70kW, deben incluir un informe de verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4, para verificar su realización y la evolución de los resultados.
Sí añadimos a esto la obligación de certificar los consumos en el certificado de mantenimiento, vemos como la actividad de mantenimiento debe realizar un importante esfuerzo para adaptarse a las nuevas exigencias reglamentarias dónde cobran cada vez mayor fuerza las medidas tendentes a controlar los consumos energéticos.
Recomendaciones de Eficiencia Energética.
Además y de forma paralela la puesta en marcha de las Certificaciones Energéticas de Edificios, da una mayor trascendencia a esta parte de la inspección, obligando a que las recomendaciones realizadas en materia de eficiencia tras la inspección sean incorporadas al libro de edificio, Punto 3 de La IT 4.2.1 queda redactada de la siguiente forma:
Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.»