1. TRÁMITES DE INSTALACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA EN ANDALUCÍA

La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuyos anexos han sido modificados por la Resolución de 9 de mayo de 2013 y la Resolución de 16 de junio de 2015, desarrolla el procedimiento de puesta en funcionamiento de las instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, es decir, las que no requieren autorización administrativa pero deben ser comunicadas a la Administración previamente a su puesta en funcionamiento para su registro y control.

Los tipos de instalaciones incluidos en su alcance, y que anteriormente se tramitaban mediante los procedimientos conocidos como LIBEX y 20 días, son los siguientes:

  • Instalaciones de baja tensión.
  • Instalaciones térmicas de edificios (climatización, calefacción y ASC).
  • Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
  • Grúas torre.
  • Grúas móviles.
  • Instalaciones de gas.
  • Instalaciones frigoríficas.
  • Instalaciones de protección contra incendio.
  • Ascensores.
  • Instalaciones de alta tensión.
  • Almacenamientos de productos químicos.
  • Instalaciones de equipos a presión.
  • En el siguiente enlace puedes acceder a la Orden citada, que regula el procedimiento de tramitación para las instalaciones que no requieren de autorización previa: