Los títulos de formación profesional que se señalan a continuación presumen el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 2.b) de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos para desarrollar la actividad como «Instalador de gas, categoría C»:
• Técnico en instalaciones de producción de calor
• Técnico de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.
Por otra parte, los instaladores de gas que superen los módulos formativos MF 1524_2 (Puesta en marcha y adecuación de aparatos a gas) y MF 1525_2 (Mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras y aparatos de gas) podrán considerarse habilitados como agentes de puesta en marcha de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos y agentes para adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 4 de la ITC ICG 09 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Asimismo, la superación del módulo formativo MF 0611_2 (Montaje y mantenimiento de redes de gas en polietileno) se considera suficiente para actuar como soldador de tuberías de polietileno para gas.