Aclaración sobre la justificación de sustituir el aporte solar mínimo para la producción de ACS por otra fuente de energía renovable, sistema de cogeneración o recuperación de calor será necesario justificar documentalmente, conforme a lo establecido en la IT 1.2.2 del RITE (según se recoge igualmente en el apartado 2.2.1.5 DB HE 4), que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria debidos al sistema alternativo son iguales o inferiores a los que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada