El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, establecen la necesidad de que exista un libro registro en los distintos soportes en los que sea confeccionado como registro de las instalación frigorífica .
La empresa frigorista hace entrega de una copia en papel al titular de la instalación quién deberá conservarla, permanentemente actualizada, a disposición del personal del órgano competente de la comunidad autónoma.