Inspección Periódica de Gas

El presente decreto tiene por objeto desarrollar el alcance y el procedimiento para llevar a cabo la inspección periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización, regular el procedimiento de interrupción del suministro de gas en aquellas instalaciones receptoras que no superen la inspección periódica con resultado favorable por cualquiera de los medios habilitados y en los plazos establecidos, y establecer las tarifas máximas a cobrar en la Comunidad de Madrida los usuarios por las empresas distribuidoras de gas natural y comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo (en adelante GLP) a granel por canalización en concepto de realización física de inspecciones periódicas.

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