A partir de septiembre de 2015 será obligatorio que los equipos de calefacción, agua caliente sanitaria, bombas de calor eléctricas o a gas, equipos de cogeneración y calentadores y acumuladores solares con potencia inferior a 70 kW, lleven una etiqueta que identifique su consumo de energía. Esto responde a la aplicación de La Normativa ERP, abreviatura de “Energy Related Products”, nueva normativa europea de etiquetado energético y diseño ecológico, que será de obligado cumplimiento y aplicación en los treinta países del ámbito económico de la Unión Europea.
Con la publicación de la directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products) y de la directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético (Labelling Directive) se establecieron los requisitos generales (válidos para todos los productos domésticos) para obtener ahorros energéticos en uno de los sectores que más energía consume y más contamina de la Unión Europea. Una vez publicadas ambas directivas el legislador europeo ha ido creando herramientas legislativas específicas para cada familia de productos, mediante la publicación de reglamentos, que como ya conocéis son de obligado cumplimento en ámbito de la UE. Los reglamentos son de aplicación inmediata en todos los países de la Unión Europea sin distinción y para ello no necesitan interposición normativa nacional. Los productos para calefacción y producción de agua caliente también tienen sus reglamentos sobre ErP y etiquetado, en nuestro caso son:
Aparatos de calefacción con caldera
Aparatos de calefacción de cogeneración
Aparatos de calefacción con bomba de calor
Bombas de calor de baja temperatura
Calefactores combinados con caldera
Calefactores combinados con bomba de calor
Equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar
Equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.
Calentadores de agua convencionales con potencia calorífica nominal < 70 kW
Calentadores de agua solares con potencia calorífica nominal < 70 kW
Calentadores de agua con bomba de calor con potencia calorífica nominal < 70 kW
Depósitos de agua caliente con una capacidad < 500 litros
Equipos combinados de calentador de agua
Responsabilidad de los proveedores y calendario:
Reglamento Delegado UE nº 811/2013, de 18 de febrero de 2013, este reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE establece los requisitos para el etiquetado energético y la escala de etiquetado de los aparatos y equipos de potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW.
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