Federación de Asociaciones
de Mantenedores de Instalaciones
de Calor y Frío

Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products)

Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products)

El próximo mes de septiembre entrara en vigor la Directiva Europea y será obligatorio que los equipos de calefacción, agua caliente sanitaria,  bombas de calor eléctricas o a gas, equipos de cogeneración  y calentadores y acumuladores solares con potencia inferior a 70 kW, lleven una etiqueta que identifique su consumo de energía. Esto responde a la aplicación de  La Normativa ERP, abreviatura de “Energy Related Products”, nueva normativa  europea de etiquetado energético y diseño ecológico, que será de obligado cumplimiento y aplicación en los treinta países del ámbito económico de la Unión Europea.
Con la publicación  de la directiva 2009/125/CE sobre diseño  ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products) y de la directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético (Labelling Directive) se establecieron los requisitos  generales (válidos para todos  los productos domésticos) para obtener ahorros  energéticos en uno de los sectores que más energía consume y más contamina de la Unión Europea.Una vez publicadas ambas directivas el legislador europeo ha ido creando herramientas legislativas específicas para cada familia de productos, mediante la publicación de reglamentos, que como ya conocéis son de obligado cumplimento en ámbito de la UE.

Los reglamentos son de aplicación inmediata en todos  los países de la Unión Europea sin distinción y para ello no necesitan interposición normativa nacional. Los productos para calefacción y producción de agua  caliente  también tienen  sus reglamentos sobre ErP y etiquetado, en  nuestro caso son:  

  1. Aparatos de calefacción con caldera
  2. Aparatos de calefacción de cogeneración
  3. Aparatos de calefacción con bomba de calor
  4. Bombas de calor de baja temperatura
  5. Calefactores combinados con caldera
  6. Calefactores combinados con bomba de calor
  7. Equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar
  8. Equipos combinados de calefactor, control de temperatura y dispositivo solar.
  9. Calentadores de agua convencionales con potencia calorífica nominal < 70 kW
  10. Calentadores de agua solares con potencia calorífica nominal < 70 kW
  11. Calentadores de agua con bomba de calor con potencia calorífica nominal < 70 kW
  12. Depósitos de agua caliente con una capacidad < 500 litros
  13. Equipos combinados de calentador de agua
  14. Responsabilidad de los proveedores y calendario:

Reglamento Delegado UE nº 811/2013, de 18 de febrero de 2013

Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
Este reglamento establece los requisitos para el etiquetado energético y la escala de etiquetado de los aparatos y equipos de potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW.Responsabilidad de los proveedores y calendario: los proveedores que comercialicen o pongan en servicio aparatos de este tipo a partir del 26 de septiembre de 2015, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.
Reglamento Delegado UE nº 812/2013, de 18 de febrero de 2013
Reglamento por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
Este Reglamento establece los requisitos aplicables al etiqueto energético y al suministro de la información complementaria sobre:A partir del 26 de septiembre de 2015, los proveedores que comercialicen o pongan en servicio calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar entre otros aspectos, se asegurarán de que se suministre con cada aparato y equipo la correspondiente etiqueta impresa conforme a los requisitos establecidos en el Anexo III de este reglamento.