Desde la aparición de la Directiva europea sobre eficiencia energética 2012/27/UE que establecía para 2017 la obligación de que todos los edificios con sistemas de calefacción central tenían que instalar dispositivos de medición individuales, contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, se ha levantado una fuerte polémica sobre la aplicación de esta medida.
En este artículo desde Amicyf intentamos aclarar alguna duda a las comunidades de propietarios y a los usuarios de sistemas centralizados de calefacción.
¿Son obligatorios los contadores individuales de calefacción?

Esta cuestión, aún sin respuesta, está en el centro de todas las polémicas que se han suscitado en los últimos años. La falta de transposición de la Directiva a nivel estatal ha originado un sinfín de interpretaciones que han conducido a la confusión en la que nos encontramos actualmente.
El Gobierno de España tan sólo ha recogido la obligación de la medida a través de un Real Decreto, sin que se haya realizado el desarrollo reglamentario de su aplicación y además, no parece probable que la transposición del desarrollo reglamentario que aún está pendiente se realice hasta que se forme un nuevo Gobierno.
Hasta la fecha la Administración Central ha realizado dos intentos de transposición lanzando dos textos legislativos a información pública, sin que al final se aprueben ninguna de las dos propuestas. El último se realizó a principios de 2018, el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital elevó a consulta pública previa el proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. La publicación de este Real Decreto es determinante para que la medida se pueda desarrollar puesto que en él se detallan todos los condicionantes para la instalación de estos equipos.
Esta falta de transposición de la Directiva ha hecho que algunas comunidades autónomas como la de Madrid o Euskadi, la última en sumarse, aborden este tema desde su propio ámbito legislativo. Ahora bien tenemos que decir que han sido poco eficaces pues la falta de desarrollo reglamentario a nivel estatal en cuanto a la regulación de la obligatoriedad y a la metodología de instalación, han lastrado estas iniciativas.
Normativa sobre contadores de calefacción central.
La Directiva 2012/27/UE, fija la eficiencia energética como el principio vertebrador que implica a todas las actuaciones en materia de política energética, a la vez que analiza la eficiencia energética como una de las medidas más rentables y de mayor impacto para ahorrar costes, reducir importaciones, mejorar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad medioambiental.
Dentro de la los artículos de la directiva europea los aplicable a la calefacción central sobre contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración, son los artículos 9 al 11, en los que se especifican los detalles sobre contadores, facturación, coste de acceso a la información sobre medición y facturación y régimen de sanciones en caso de incumplimiento de la norma.
1. Contadores de energía o repartidores de coste.
La Directiva en su artículo 9 nos dice que siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.
El mismo artículo fija normativamente que cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega.
También establece para esta tipología de edificios la fecha tope del 31 de diciembre de 2016 para su cumplimiento. Fecha que como podemos comprobar no se ha cumplido.
Las expresiones técnicamente viable, financieramente razonable y proporcional al ahorro potencial de energía y su interpretación han añadido dificultad a la hora de la transposición de la normativa.
Técnicamente la solución ideal para repartir gastos es dotar a cada usuario, si fuera posible, de un contador de energía, pues es el dispositivo que contabiliza de manera exacta la energía que consume cada vecino siendo ese el dato que se emplea directamente en la facturación o el reparto de costes.
La instalación del contador debe ir asociada a un termostato o a válvulas terrnostáticas, que permitan al usuario modificar el funcionamiento de su instalación mejorando su eficiencia energética, y aumentando el confort de su vivienda pues les permite elegir la temperatura de funcionamiento de su instalación.
Sólo en el caso de que el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, la normativa establece que se pueden utilizar calorímetros (repartidores de costes) para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables.
2. El reparto de costes de calefacción.
La directiva establece que los clientes finales puedan acceder fácilmente a información sobre el consumo histórico, que les permita efectuar comprobaciones detalladas. En lo que se refiere al reparto de costes, el legislador parte del supuesto de que el primer paso para conseguir un uso racional de la energía, es que cada usuario conozca y asuma el coste de su consumo.
Por este motivo es importante dotar a las lnstalaciones térmicas de dichos contadores o repartidores de costes, puesto que sin elementos de medición es imposible sensibilizar a los usuarios sobre los gastos de utilización de su instalación de calefacción o refrigeración. Los elementos de medición ofrecen al usuario la posibilidad de contribuir al gasto en función del uso que se hace de la instalación.
Ahora bien a la hora de repartir el coste el usuario y la comunidad deben tener en cuenta que existen gastos de los sistemas de calefacclón que no dependen del uso, como son el sistema de distribución a viviendas, la disposición de servicio de los generadores de calor, pérdidas de energía de generación o la acumulación de agua caliente sanitaria, Estos gastos conformarían los gastos comunes a distribuir de forma igualitaria entre todos los usuarios.

Una vez fijado el gasto común, el resto se repartirá proporcionalmente al consumo que registran los contadores o repartidores de cada usuario (gasto en emisión de calor en radiadores). El IDAE tiene una magnífica guía sobre reparto de costes en comunidades que puede ser de gran ayuda a las comunidades.
3. Como repercutir los constes de la información sobre medición y facturación
Las comunidades de propietarios deben saber que la Directiva Europea establece, en su artículo 11 que el reparto de los costes del consumo individual de calefacción y refrigeración en los edificios de apartamentos o polivalentes, con arreglo al artículo 9, apartado 3, se debe realizar de forma no lucrativa. Los costes ocasionados por la atribución de esta tarea a un tercero, como el mantenedor de la instalación o un proveedor de servicios o el proveedor local de energía (tarea que incluye la medición, la asignación y la contabilización del consumo real individual en esos edificios) pueden repercutirse al cliente final, siempre que su coste sea razonable