El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, publica una Nota Informativa con el objeto de informar al sector de instalaciones frigoríficas sobre la aparición de nuevos refrigerantes que se están comercializándose sin estar autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
En la nota informativa la Dirección General recuerda que los refrigerantes para poder ser comercializados sin restricciones de ningún tipo, deben figurar en la en el apéndice 1 tabla A de la Instrucción IF 02, del RSF o bien ser autorizados por el Ministerio de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la Instrucción IF 02 que dice textualmente:
“El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar a petición de parte interesada la autorización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en sus instrucciones técnicas
complementarias que lo desarrollen”.
NOTA_INFORMATIVA_DEL_MINISTERIO_INDUSTRIA_COMERCIO_Y_TURISMO_RD_138_2011