¿Es obligatorio instalar contadores de energía o repartidores de coste en instalaciones centralizadas de calefacción ?
Estado de la cuestión.
En los dos últimos años estamos asistiendo a a un intenso debate sobre este asunto. Si usted ha recibido en su comunidad estudios, propuestas o presupuestos, que le comunican la obligación que tienen de Instalar “Repartidores de Costes“ o “Contadores de calorías” en sus viviendas, debe saber que legalmente tanto a nivel estatal como autonómico sólo se ha recogido la obligatoriedad de la medida pero todavía no existe una disposición legal que lo desarrolle.
Por lo tanto, a fecha de hoy se desconoce cual será la metodología de cálculo de ahorro de energía frente a inversión , cuales serán y quiénes determinarán las exenciones de instalación. También se desconoce el papel que deben jugar los distintos agentes involucrados, mantenedores, instaladores o empresas de lecturas.
Legislación, aplicación de la Directiva 2012/27/UE al sistema jurídico español.
A día de hoy, de publicación de este artículo , la Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de diversas normas, entre otras:
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Sin embargo, queda pendiente aplicar a nuestra legislación nacional esta Directiva en lo que se refiere a las obligaciones derivadas del artículo 9.3 en relación con la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria de edificios existentes.
Como hemos comentado en el punto anterior, tanto a nivel estatal como algunas comunidades autónomas , la última en sumarse ha sido Euskadi, han recogido la obligatoriedad de la medida, en la que establecen que los edificios que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales, en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos. Desarrollo reglamentario inexistente a día de hoy.
¿Que propone el Borrador de Real Decreto en materia de desarrollo reglamentario?
El Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital hizo público el pasado mes de marzo de 2018 un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, a través del cual se pretende completar la transposición al sistema jurídico español el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.
El proyecto de Real Decreto vendría a completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE, al establecer la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.

El artículo 4 el borrador fija las condiciones para determinar la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de estos equipos. En uno de los anexos tras la aplicación de las fórmulas de cálculo se determina que el número de años de retorno de la inversión realizada en el montaje de estos equipos debe ser igual o inferior a cuatro años.